UGT Servicios Públicos recuerda a la consejera María Isabel Campuzano que la asistencia a clase es obligatoria

UGT Servicios Públicos exige a la actual consejera de Educación, María Isabel Campuzano, que respete el trabajo del personal docente de la Región de Murcia y que rectifique sus declaraciones en la prensa regional, puesto que confunden a docentes y familias y son contrarias a la normativa educativa.

Ante la incapacidad manifiesta de implantar el ‘pin parental’, por ser una medida que no tiene encaje legal en nuestro país, la consejera de Educación de la Región de Murcia, María Isabel Campuzano, ha cursado una orden mediante la que intenta aparentar su implantación.

El intento fallido de la consejera simplemente somete a más carga burocrática al personal educativo de la CARM, y sus declaraciones en la prensa regional confunden a las familias de los escolares, ya que no se puede objetar al contenido curricular. UGT considera, además, que con esta iniciativa se menoscaba la confianza en el personal docente y se desincentiva la realización de estas actividades (la consejería de educación tiene el deber legal de fomentar este tipo de actividades, y la obligación de facilitar al personal docente su realización).

UGT recuerda a la consejera que existe normativa educativa básica que debe respetar y consultar antes de lanzar este tipo de iniciativas. Así:

 

  • Las actividades formativas complementarias son un contenido educativo al que no se puede objetar.
  • La actual normativa ya garantiza la transparencia en la administración y organización educativa de la Región de Murcia, contemplando ampliamente la información a las familias: reuniones de AMPA, PGA y tutorías.
  • La actual normativa contempla la participación presencial del personal docente en las actividades formativas complementarias.
  • La normativa sobre absentismo escolar no contempla las faltas por objeción a contenidos curriculares. Son faltas no justificadas, contrarias a la norma;la reiteración y prolongación temporal del absentismo no justificado se tipifica en el art. 226 del Código Penal como incumplimiento de los deberes legales inherentes a la patria potestad, que puede ser castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, por delito de abandono de familia.

Por ello, UGT insiste y solicita a la Consejería de Educación que respete al personal docente, no confunda a las familias y proporcione el presupuesto y los medios necesarios para realizar actividades complementarias, para bajar las ratios y garantizar un inicio de curso en condiciones de seguridad para la comunidad educativa.

 

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