El Decreto 27/1990, de 3 de mayo que regula la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración Regional, permite establecer un horario especial en el periodo estival.
La adopción de esta medida en el presente año 2021 va dirigida a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los empleados públicos y, asimismo, a favorecer la contención y ahorro del gasto público, todo ello, sin menoscabo de los servicios que se prestan a la ciudadanía.
En consecuencia, el establecimiento de un horario especial durante este periodo supone la reducción de la jornada semanal de trabajo. Así, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 14 de septiembre de 2021, la jornada semanal de trabajo del personal de Administración y Servicios con dedicación normal será de treinta y dos horas y treinta minutos y para el personal con especial dedicación será de treinta y cinco horas.
El horario de trabajo constará de un núcleo de obligada concurrencia entre las 9:00 y las 14:30 horas para todo el personal y para completar la jornada semanal se establecen tramos de flexibilidad horaria entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 16:00 horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el tramo de inicio de las 7:30 horas, comenzará a las 7:00 horas para aquellos colectivos de personal, tales como, agentes medioambientales, peones de carretera, técnicos auxiliares y técnicos especialistas de la opción agraria, que desempeñen su trabajo en espacios abiertos.
El mantenimiento regular de este horario especial estará supeditado a las necesidades del servicio, alcanzando especialmente esta obligación a las personas titulares de las vicesecretarías, secretarías generales técnicas, subdirecciones generales, jefes de
servicio y Direcciones de centros.
En cuanto a la recuperación de la jornada reducida, se concretará con posterioridad, en el marco del citado Decreto 27/1990, de 3 de mayo.
Por lo que se refiere a la mencionada contención y ahorro del gasto público, la Dirección General de Patrimonio adoptará, entre otras medidas, las destinadas a reducir el gasto energético y organizar de forma ordenada los tiempos de apertura, permanencia y cierre de los centros de trabajo.
Por último, dada la regulación específica que en materia de horarios especiales tiene el Instituto Murciano de Acción Social, se comunicarán al citado Organismo las presentes actuaciones.