El pasado 17 de mayo, a nuestro compañero, liberado del Sector de Administración de este Sindicato, se le negó la entrada al edificio por no entregar su Documento Nacional de Identidad, para ser escaneado por los agentes de seguridad que vigilan el acceso al edificio público de la mencionada Consejería. Llevaba una copia escaneada de su DNI en su móvil, por lo que los agentes al no saber cómo proceder, se pusieron en contacto con su Jefe de Unidad de Seguridad para recibir instrucciones. Y aquí es cuando da comienzo esta conculcación de un derecho fundamental como es el derecho a la libertad sindical.
Por parte de este Jefe de Unidad se dan instrucciones de PROHIBIR LA ENTRADA al centro de trabajo a este representante sindical, además se permite de calificarnos como PROVOCADORES, por querer cumplir con nuestro trabajo de información y asesoramiento de los funcionarios.
UGT ha denunciado estos hechos ante la Dirección General de Función Pública, por ser extremadamente graves, y EXIGIMOS una investigación para determinar el responsable de tal infracción, y que culmine con la imposición de la sanción correspondiente.
Tal conducta supone la vulneración de los derechos fundamentales de libertad y acción sindical
entre otros motivos por los siguientes:
a) Se ha denegado la entrada a la empresa, del representante de uno de los sindicatos con representación en la misma, como es el caso de UGT, lo que supone una vulneración de la libertad sindical Art 28.1.c de nuestra meritada norma constitucional , así como una vulneración también de lo preceptuado en los arts. 8.2.b y 9.1.c de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) El derecho a la libertad sindical comprende el derecho a la actividad sindical cuyo ámbito natural de ejercicio es la empresa, como se demuestra con la regulación y atribución de derechos a las secciones y delegados sindicales para posibilitar su actuación en la misma.
c) Cuando estas conductas resultan acreditadas como es el caso, procede declarar la nulidad y el cese inmediato de las mismas.
Además esta conducta es una de las tipificadas como falta grave en el art. 86. i) del Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia. “ La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos sindicales.”
Desde UGT ante todo lo anterior solicitamos a la DGFP:
‐ Que por parte del Servicio de Seguridad de la Dirección General de Patrimonio, se remitan los protocolos de actuación existentes ante estos casos.
‐ Formación de los agentes de seguridad para actuar en estos supuestos.
‐ Identificación del Jefe de Unidad responsable de la conculcación del principio fundamental de libertad sindical, mediante la PROHIBICIÓN DE ACCESO A UN REPRESENTANTE SINDICAL. Al objeto de determinar si actuaba por iniciativa propia, o mediante la orden de un superior.
‐ Cese de estas conductas INMEDIATAMENTE.
‐ Sanción adecuada de esta infracción .
‐.Que por parte de DGFP se EXIJA a la Dirección General de Patrimonio el cese inmediato de estas conductas anticonstitucionales, así como la adopción de las medidas disciplinarias necesarias, y las EXPLICACIONES, acerca de por qué, en las sedes de las Consejerías comparten espacio agentes de seguridad de empresas privadas y nuestros agentes, cuando según los últimos acuerdos las sedes de las Consejerías serían objeto de vigilancia en exclusiva por nuestro cuerpo de agentes de seguridad.
UGT entiende que puede existir desconocimiento entre los trabajadores para proceder en ciertos supuestos y que deben de recibir órdenes de sus superiores acerca de cómo responder ante ciertas situaciones, son estos superiores, los que deben ordenar como actuar y los que deben responder si se produjera cualquier vulneración de un derecho constitucional. No entendemos la orden recibida por parte del Jefe de Unidad de PROHIBIRNOS LA ENTRADA, y es que además en el caso del Jefe de Servicio de Seguridad, tiene un conocimiento tan amplio del Derecho y de su aplicación, que ha sido seleccionado como Presidente de 4 Tribunales de distintas oposiciones, pero este es otro TEMA.