Los Tribunales, ante las demandas de UGT y otras organizaciones sindicales, han frenado uno de los mayores desmanes provocados por la reforma laboral.
Como UGT adelantaba en comunicado de 6 de mayo, el Tribunal Supremo ha zanjado la controversia y las distintas interpretaciones en torno a las cláusulas de ultraactividad de los Convenios Colectivos.
Este Tribunal, en sentencia de 17 de marzo de 2015 dictada en el caso Air Nostrum, sentó jurisprudencia sobre la forma de interpretar al artículo 86 del ET tras la modificación efectuada por la reforma laboral y declaró la plena validez de todos los pactos expresos de prórroga de vigencia de los Convenios Colectivos, sean anteriores o posteriores a la Ley 3/2012.
En la sentencia se recoge expresamente “si un convenio colectivo, suscrito con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012, contiene una cláusula que prevea que una vez finalizado el periodo de vigencia y denunciado el convenio permanecerán vigentes las cláusulas normativas hasta que se produzca la entrada en vigor de un nuevo convenio que haya de sustituirle, tal cláusula es el “pacto en contrario” al que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 86 del ET”.