ANECA informó que para proceder a esta evaluación, debe ser cada universidad la que decida sobre la posible evaluación, y en su caso, ponerse en contacto con la Agencia, aclarando que el Ministerio de Universidades no tiene competencias para decidir la evaluación de los sexenios de este colectivo.
Según ANECA, sería cada universidad la que llevara a cabo el procedimiento que considere más adecuado de cara a determinar qué colectivos de profesorado laboral no permanente pueden solicitar la evaluación de sexenios, y enviar a ANECA el listado del profesorado laboral no permanente propio que deba ser evaluado.
ANECA evaluará solo al profesorado que aparezca en este listado y enviará el resultado de la evaluación a cada universidad, que informará del resultado de la evaluación a las personas solicitantes.
UGT considera que esta regulación continua violando las estipulaciones de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, que tras especificar que los contratos de duración indefinida son, y seguirán siendo, la forma más común de relación laboral y que contribuyen a la calidad de vida de los trabajadores afectados y a mejorar su rendimiento; y que el objetivo es establecer un marco para evitar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos o relaciones laborales temporales, basándose en el principio de no discriminación, establece en su punto 4:
“Los criterios de antigüedad relativos a determinadas condiciones de trabajo serán los mismos para los trabajadores con contrato de duración determinada que para los trabajadores fijos, salvo que criterios de antigüedad diferentes vengan justificados por razones objetivas”.
Teniendo en cuenta lo dicho, avalado por sentencias judiciales, exigimos que esta regulación que da paso a que las Universidades, arbitraria y discrecionalmente decidan qué colectivos pueden o no someter a evaluación su actividad investigadora, sea reconducida y se establezca el derecho de los docentes e investigadores con contrato temporal a solicitar dicha evaluación del mismo modo que se establece para aquellos con contrato de duración indefinida.
Todas las Universidades Públicas tienen que firmar los convenios y/o acuerdos necesarios con ANECA o Agencia Evaluadora Autonómica para que se lleve a cabo este proceso. De hecho, por el mismo motivo y tras la Sentencia núm. 1111/2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, también debe reconocérseles el derecho a someter a evaluación su actividad docente a efectos de quinquenios.
Desafortunadamente, la posición del Ministerio, a pesar de reconocer que posiblemente ganaremos en los tribunales, es la de esperar a que se pronuncie la Justicia para reconocer este derecho a los contratados temporales, tal y como nos dicen han manifestado los rectores, que no lo aplicarán hasta que sean obligados judicialmente, comprometiéndose tan solo a recomendar a ANECA que vaya teniendo preparados los mecanismos de evaluación para cuando los tribunales obliguen a las Universidades. Por lo tanto la convocatoria 2020 y el plazo de ampliación hasta el día 8 de febrero, solo afecta al PDI funcionario.
Sin embargo, si las Universidades, anticipándose a estas sentencias judiciales, decide firmar convenio y/o adenda con la ANECA o las Agencias Autonómicas relativa a este derecho, por su autonomía, podrán hacerlo, y además fijar la retribución que consideren por la evaluación positiva de este. Recordaremos a los rectores, que hablando de complementos retributivos deben negociar con los Sindicatos representativos su puesta en marcha.
Sí es responsabilidad del Ministerio de Universidades velar porque las Universidades cumplan la legislación. La gran cantidad de contratos temporales en nuestras Universidades, debida al constante incumplimiento de las regulaciones, como las explicadas y otras de carácter temporal, como el propio Estatuto de los Trabajadores y los Acuerdos para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas están dando lugar al deterioro de la calidad de la Enseñanza Superior en nuestro país, con una generación de profesores con contratos precarios.
En el último borrador para la futura modificación de la Ley de Universidades que el Ministerio de Universidades presentó, en octubre de 2020, permiten a las Universidad una temporalidad del 35% de toda la plantilla docente e investigadora. Teniendo en cuenta que en este porcentaje ni siquiera suman aquellos con contrato predoctoral o aquellos investigadores de centros propios, la temporalidad de su plantilla es inmensa, superando con mucho a la permitida en cualquier Administración Pública, y además con una sucesión de contratos temporales que en muchos casos superan décadas, lo que está completamente prohibido por la legislación laboral nacional e internacional.
En otro orden de cuestiones, el Ministerio nos informa de lo que ya conoce toda la comunidad universitaria en septiembre de 2021 habrá nueva Ley de Universidades y están trabajando en una nueva versión, que sería la cuarta, que según el Ministerio, contarán fondos europeos para la reconstrucción y resilencia, para ayudas postdoctorales y digitalización.
Ante el nombramiento del nuevo Ministro de Política Territorial y Función Pública, los sindicatos hemos solicitado que se retome el proceso para constituir la Mesa Sectorial de Universidades según establece el EBEP.
Respecto al R.D Wert, habrá que esperar a la promulgación de la nueva Ley para proceder a su derogación. Consideramos que no es necesario esperar a una nueva Ley para derogar este Real Decreto, y esperamos que este Ministerio proceda lo antes posible a solicitar al Parlamento su derogación.
Así mismo, también informan de una nueva versión de la modificación del R.D de Ordenación de Grados, que nos será facilitada pronto, y que viene con la supresión de los grados de 180 ECTS.
Os mantendremos informados