1) El teletrabajo se concibe como una modalidad laboral positiva, eficaz y estructural para los empleados y las empleadas de los servicios públicos, cuya regulación en la AGE se regirá por los principios de transparencia, objetividad y estabilidad.
2) El procedimiento para la determinación de las funciones y puestos de trabajo que puedan ser desarrollados mediante esta modalidad se realizará a través de la Negociación Colectiva y, en todo caso, se regirá por el principio de objetividad.
3) El teletrabajo tendrá un carácter voluntario para el empleado público y su decisión de acogerse a esta modalidad laboral será reversible, siendo obligatorio para la Administración la firma de un Acuerdo por escrito con la persona que teletrabaja que se remitirá a la representación sindical, garantizándose así el principio de transparencia.
4) Se pondrán en práctica, a través de la Negociación Colectiva, las medidas y protocolos necesarios para respetar la totalidad de los derechos, y evitar el posible aislamiento y desvinculación con la Administración y con los compañeros.
5) El empleado público que se acoja al teletrabajo deberá recibir una formación específica previa en relación al manejo de herramientas informáticas y prevención de riesgos laborales asociada a esta modalidad laboral.
6) La Administración deberá proporcionar el equipamiento necesario para el desempeño de las tareas, o compensar por la utilización de herramientas propias y gastos generados.
7) El Acuerdo contendrá la duración del mismo, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad, la distribución semanal del régimen de presencia física, el lugar elegido para el desarrollo del teletrabajo y las instrucciones dadas por la Administración al respecto.
8) El personal que teletrabaje tendrá los mismos derechos que los que prestán servicios en el centro de trabajo y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación profesional, desconexión digital, intimidad y protección de datos.
9) Las empleadas y empleados públicos que teletrabajen tendrán derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad a lo establecido en la Ley 31/95.
10) La Administración deberá facilitar a las organizaciones sindicales todos aquellos medios para ejercer su representación sindical, pudiendo ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de compañeros de su centro de trabajo.