Si bien en España no existe en exclusiva una ley sobre teletrabajo, la opción de trabajar desde casa se contempla en el artículo 13 del Estatuto de Trabajadores, que se refiere a esta nueva modalidad como trabajo a distancia.
En el 2001, dentro del contexto de la Estrategia Europea de Empleo, se firmó el Acuerdo Marco Europeo Sobre Teletrabajo, que adjuntamos como documento anexo, como un medio de modernizar la organización del trabajo para las empresas y organizaciones de servicios públicos, y para favorecer la reconciliar vida profesional y vida social y dar una mayor autonomía en la realización de las tareas de los trabajadores.
El Real Decreto-ley 6/2019, medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación reconoce el trabajo a distancia como una posibilidad para que los trabajadores puedan conciliar mejor la vida laboral y la privada.
Definición
Según el ET el trabajo a distancia es “aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”.
La definición del teletrabajo en el acuerdo marco europeo: “es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información (TIC) en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL TELETRABAJO
RESPECTO AL EQUIPAMIENTO
Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y a los costos deben ser definidos claramente antes de iniciar el teletrabajo.
El acuerdo Marco Europeo dice: “Como regla general, el empresario será el encargado de facilitar, instalar y mantener los equipamientos necesarios para el teletrabajo regular, salvo si el teletrabajador utiliza su propio equipo”. La redacción abre la posibilidad de que el trabajador pueda utilizar su propio equipo, por lo tanto abre la posibilidad de negociación al respecto.
El Acuerdo Marco Europeo dice:
- Si el teletrabajo se realiza regularmente, el empresario deberá cubrir los costos directamente originados por este trabajo, en particular los ligados a las comunicaciones.
- El empresario dotará al teletrabajador de un servicio adecuado de apoyo técnico.
- El empresario tiene la responsabilidad, conforme a la legislación nacional y a los convenios colectivos, en lo referente a los costes ligados a la pérdida o a los desperfectos de los equipos y de los datos utilizados por el teletrabajador.
- El teletrabajador cuidará los equipamientos que le han confiado; no recogerá ni difundirá material ilícito vía internet.
Dado que el teletrabajo debe concretarse mediante un acuerdo asumido por ambas partes, en ese acuerdo se deben concretar todos los aspectos relacionados con el equipamiento. Si el trabajo se va a realizar de forma regular y continuada en casa, es claro que debe ser el empleador el que proporcione todos los aspectos relacionados con el equipamiento arriba mencionados, pero si dicho trabajo no va a ser continuo, sino por ejemplo, un día a la semana o varios días al mes, medidas organizativas demandadas por los trabajadores para conciliar la vida familiar y profesional, no parece que se le pueda exigir al empleador que asuma estos gastos. No obstante, como ya hemos dicho, es un tema de negociación individual o colectiva.