El Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2, en su última versión actualizada a 30 de abril de 2020 determina qué es un trabajador especialmente sensible, quién debe determinar esa naturaleza y hace unas recomendaciones preventivas a la hora de determinar los niveles de riesgo de estas personas.
DEFINICIÓN DE TRABAJADOR ESPECIALMENTE SENSIBLE AL COVID-19
Es aquel que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (Artículo 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).
Con la evidencia científica disponible a fecha 8 de abril de 2020, el Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables para COVID-19 las personas con diabetes, enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, enfermedad pulmonar crónica, inmunodeficiencia, cáncer en fase de tratamiento activo, embarazo y mayores de 60 años.
SERVICIO SANITARIO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (SPRL)
El servicio sanitario del SPRL es el encargado de evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARS-CoV-2, establecer la naturaleza de especial sensibilidad de la persona trabajadora y emitir informe sobre las medidas de prevención, adaptación y protección. Para ello, tendrá en cuenta la existencia o inexistencia de unas condiciones que permitan realizar el trabajo sin elevar el riesgo propio de la condición de salud de la persona trabajadora. Esta evaluación es la única actividad técnica que podrá servir de base para tomar las decisiones técnico preventivas adaptadas a cada caso.
Se establecen 4 niveles de riesgo: NR1, NR2, NR3 y NR4 en función del trabajo que se realice y su valoración podrá ser distintos en función del tipo de vulnerabilidad (no es lo mismo tener cáncer que ser mayor de edad, por poner un ejemplo). En función del nivel de riesgo, habrá una propuesta preventiva para cada tipo de vulnerabilidad, que podrá ir desde limitación de acceso a zonas o funciones hasta tramitación de incapacidad temporal.
En el Anexo lV se ofrece una Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en el ámbito sanitario y sociosanitario, y en el Anexo V la Guía de actuación para la gestión de la vulnerabilidad y el riesgo en ámbitos no sanitarios o sociosanitarios.
Ejemplo 1 de interpretación del anexo V: persona con diabetes, con la patología controlada.
Lo primero que hay que mirar son los niveles de riesgo (NR). Por ejemplo, si trabajara dando asistencia o intervención directa sobre personas sintomáticas, con EPI adecuado y sin mantener
la distancia de seguridad. Ese es el NR3. Vemos que en el cuadro aparece un 2 (gris). La propuesta es que es apta para trabajar siempre que tenga un EPI adecuado.
Ejemplo 2 de interpretación del anexo V: persona con inmunodeficiencia controlada. Miramos los niveles de riesgo. Si trabajara en el nivel de riesgo 1 (NR1), con personas no sintomáticas, podría trabajar, ya que aparece un 1 en la tabla, lo que indica que no necesita adaptación ni cambio de puesto. Sin embargo, trabajara en alguno de los siguientes niveles de riesgo (NR2, NR3 o NR4), vemos que en la tabla aparece un 3 en color marrón claro. Es número indica: que podría continuar actividad laboral siempre que no hubiera contacto con personas sintomáticas. Si fuera imposible, tramitar incapacidad temporal como Trabajador Especialmente Sensible.