La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, (LPRL), recoge la obligación del empresario de garantizar a los trabajadores una protección de la seguridad y salud en el trabajo, lo que lleva asociado el derecho de los trabajadores a dicha protección, incluyendo todas las medidas que se recogen en la normativa, entre las que se encuentran la información, formación, consulta y participación, actuaciones en caso de emergencia, o la vigilancia de la salud, entre otros.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño, actividad y organización, están obligadas, siguiendo la actual legislación en materia preventiva, a establecer un Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, en el que se incluye la Vigilancia de la Salud.
La vigilancia de la salud se ocupa, principalmente, de realizar un seguimiento del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos a los que están sometidos y que han sido evaluados de manera previa.
La vigilancia de la salud no ha de limitarse únicamente a la realización de los preceptivos reconocimientos médicos, como ocurre en muchas empresas. Estos reconocimientos médicos para que sean verdaderamente efectivos y clarificadores han de estar relacionados con las evaluaciones de riesgos realizadas a cada uno de los puestos de trabajo y ser específicos para el mismo, de modo que con ellos se evalúen los efectos de las condiciones de trabajo sobre cada trabajador.
Desde la FeSP-UGT defendemos una vigilancia de la salud desde la perspectiva de género, ya que los riesgos laborales afectan de manera diferente en función del sexo.
La Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-CEC, ha editado un Monográfico sobre Vigilancia de la Salud, en el que se hace un análisis exhaustivo de lo que debe ser y lo que debe englobar una correcta vigilancia de la salud, para que sea verdaderamente útil, y abarque todo lo que tiene que tener asociada, más allá de la mera realización de un reconocimiento médico.
Descargar monográfico en el siguiente enlace