Fruto del análisis conjunto con las organizaciones sindicales y de la propia negociación colectiva se llegaron a alcanzar dos importantes acuerdos en la materia. En cumplimiento del segundo de estos acuerdos, Acuerdo para la Mejora del Empleo público y de Condiciones de trabajo de 9 de marzo de 2018, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 regula en su artículo 19.Uno.9 el marco de los procesos de estabilización de empleo temporal entre los años 2018 y 2020.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales en los citados ejercicios.
Por último, y en el ámbito más preciso de la Administración General del Estado, el Acuerdo de 23 de julio de 2018 de la Mesa General de Negociación regulada en el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, recoge en su apartado segundo el compromiso de la Administración de negociar y elaborar en el plazo de seis meses la oferta de empleo público de estabilización correspondiente a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
De este modo y en definitiva, se continúa avanzando en la reducción de la temporalidad en el empleo público de manera que al final del periodo de aplicación la tasa de temporalidad en cada ámbito no supere el 8 % tal y como viene reivindicando UGT, y como está previsto en las citadas leyes de Presupuestos.