Se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo que llevábamos dos años esperando en relación con la constitución de la Mesa Negociadora del Convenio Estatal para Oficinas de Farmacia.
Dicha Sentencia es tan contundente que no solamente ratifica la Sentencia de la Audiencia Nacional, sino que podría incluso cerrar el único resquicio que dicha Sentencia dejó abierto y por donde el resto de organizaciones sindicales con presencia en el sector colaron la impugnación del XXV Convenio Colectivo Estatal para Oficinas de Farmacia, negociado y firmado únicamente por FeSP-UGT con las patronales FEFE y FENOFAR. El convenio estaba retenido en la Dirección General de Trabajo y demandado de oficio por dicho organismo ante la Audiencia Nacional, quien estaba a la espera de la presente Sentencia del Tribunal Supremo para pronunciarse al respecto, bien admitiendo la demanda o inhibiéndose para proceder a su inscripción y publicación en el BOE por parte de la Dirección General de Trabajo.
En todo caso, estamos a la espera del análisis que de dicha Sentencia haga nuestra asesoría jurídica para dirigirnos, si procede, a la Dirección General de Trabajo en el sentido comentado anteriormente de que “la presencia únicamente de UGT en la Mesa Negociadora fue producto de la ausencia voluntaria del resto de organizaciones sindicales” y, por tanto, procedería el registro y publicación en el BOE del XXV Convenio Colectivo para Oficinas de Farmacia.
La Sentencia deja clara la distinción entre mayoría de los miembros del comité de empresa de delegados de personal y la mayoría exigida para la firma del Convenio que es sobre los representantes del banco social, es decir sobre la representación en la constitución de la mesa negociadora.
CCOO y el resto de los sindicatos pretendían que aun no habiéndose presentado en la constitución de la mesa de negociación, habiendo sido convocados en tiempo y forma, se invalidara el Convenio firmado por la FeSP-UGT en dicha mesa de negociación. El Tribunal nos ha dado la razón.