Correos: Abono del incremento del 1,75% y eliminación del descuento por incapacidad temporal

 

Correos: Abono del incremento del 1,75%  y eliminación del descuento por incapacidad temporal

 

 
 
 
 

 
 
 
 

La Federación de Empleadas/os de los Servicios Públicos (FeSP) de UGT y el Gobierno firmaron un Acuerdo plurianual sobre las condiciones laborales de los trabajadores de la Función Pública que asegura una subida del 6,1% fijo hasta 2020 y del 6,9% para distintos colectivos a través de fondos adicionales. El incremento salarial alcanzaría el 8,79% si se cumplen varias previsiones económicas que son el crecimiento del PIB en 2019 y 2020 y el cumplimiento de déficit

Por lo tanto, los funcionarias/os de Correos en la nómina de septiembre tendrán la subida salarial del 1,75%. (1,50% fijo +0,25% variable ligado al cumplimiento del objetivo de crecimiento del PIB, en 2017, que no han podido cobrar durante los ochos primeros meses del año por la falta de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

Se prevé asimismo que cada Administración pueda destinar un 0,20% adicional de su masa salarial en fondos adicionales.

El abono recogerá, además del salario de septiembre, una paga con los importes proporcionales de esta subida de sueldo correspondientes a los ochos primeros meses del año.

De esta forma el incremento será de un 1,75%, en 2018, y el incremento fijo será de un 2,25% en 2019 y un 2% en 2020. La subida acumulada fija sería de un 6,12%.

Para el Personal Laboral de Correos la aplicación efectiva del aumento general del 1,5 por ciento y del adicional del 0,25 por ciento, queda demorada a la autorización de la masa salarial y posterior negociación colectiva, y en todo caso deberá recogerse este incremento antes de que finalice el año.

En relación a las de retribuciones en situación de IT, la LGPE 18 (Disposición Transitoria Séptima) y el Real Decreto 956/2018, de 27 de julio, por el que se aprueba y publica el Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado el 23 de julio de 2018, en relación al régimen retributivo de la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración General del Estado y Organismos o Entidades Públicas dependientes, es de aplicación directa a todas las empresas públicas desde el 31 de julio de 2018. Desde entonces, la prestación del Régimen General de la Seguridad Social debe alcanzar desde el primer día de la baja médica el 100% de las retribuciones ordinarias de la nómina del funcionario.

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