Nuevas ayudas para las familias numerosas y por persona discapacitada a cargo

 

El 7 de enero entró en vigor la Reforma del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por el que se modifica en materia de pagos a cuenta y deducciones por familias numerosas o personas con discapacidad a cargo.

 

Las cuatro nuevas «figuras de protección social» que ha anunciado el Gobierno son:

  • Familia con hijos dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia con ascendientes dependientes con discapacidad superior al 33%.
  • Familia numerosa con tres o más hijos. En esta categoría están aquellas con dos     hijos y un tercero con una discapacidad superior al 33%.
  • También se crea un grupo de familia numerosa de categoría especial. En ella se incluye a aquellas con cinco o más hijos. En esta categoría también estarán aquellas familias con cuatro hijos, de los que al menos tres sean por parto o adopción múltiple; y aquellas que tengan cuatro hijos y unos ingresos anuales no superiores al 75% del IPREM (en doce pagas esa cantidad es de 4.792,59 euros y en catorce pagas son 5.591,35 euros).

Las deducciones son acumulables para cada una de las situaciones. De esta forma, una familia con un hijo dependiente con discapacidad superior al 33% y un ascendiente dependiente con ese grado de discapacidad tendrían una bonificación de 2.400 euros al año.

La novedad más importante de la reforma para las familias numerosas es el cobro anticipado de esta deducción específica. Concretamente, el importe a solicitar asciende hasta 1.200 euros anuales, bien por formar parte de una familia numerosa o bien por cada descendiente o ascendiente con discapacidad.

Además, a esto hay que añadir que, en el caso de familias numerosas de categoría especial (familias con cinco o más hijos), esta deducción se incrementará en un 100 por cien, es decir que esa familia recibirá otro importe por la misma cantidad, 1200 euros. Además, esta deducción será compatible con la deducción que perciben actualmente las madres trabajadoras con hijos de 0 a 3 años.

La solicitud podrá presentarse de forma individual, por cada contribuyente con derecho a las deducciones, o colectiva, por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo ascendiente, descendiente o familia numerosa. Así, en el caso de la modalidad colectiva la solicitud deberá ser presentada por todos los contribuyentes que compartan la deducción y se deberá designar como primer solicitante a uno de ellos.

Esta solicitud se puede presentar a través de tres vías:

–  A través de Internet, por vía electrónica desde la Sede Electrónica de la AEAT. En este primer caso, el Ministro de Hacienda exigirá la identificación del solicitante, con carácter previo a la presentación del formulario, en el Censo de Obligados Tributarios.

–  Mediante la llamada al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria

–  En papel, impreso desde la página web de la Agencia en su Sede Electrónica. En este último caso la solicitud se presentará en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. 

Plazo de presentación

Los contribuyentes con derecho a esta deducción podrán solicitar su abono de forma anticipada a partir del 7 de enero de 2015 mediante el Formulario 143. En algunos casos, los plazos serán diferentes:

–  Si es en papel impreso, desde el 3 de febrero de 2015.

–  Si se generó el derecho en enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.

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Esta medida va a beneficiar a muchas familias, provocando un gran ahorro a los contribuyentes y potenciando un incremento en el consumo familiar. UGT apoya sin duda esta medida, pero su exigencia va más allá. Lo que urge son auténticas políticas para la protección de las familias, incremento de los servicios, de las prestaciones, de los servicios públicos, escuelas infantiles, eliminación de copagos, etc.

No dejamos de vislumbrar que el Gobierno está fomentado medidas claramente preparatorias para las próximas elecciones.

 

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