Hoy 19 de julio, se ha reunido la Mesa Negociadora del IV Convenio Colectivo. En ella se ha tratado la aplicación del 1% de incremento que establece la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (B.O.E. de 28 de junio de 2017). Según la Ley dicho incremento se abonará en los siguientes conceptos retributivos: sueldo, trienios, complemento de destino, complemento específico I, complemento específico IV, de homologación e indemnización por residencia.
En la reunión UGT ha exigido que el incremento correspondiente a 2017 se abone al PERSONAL LABORAL de forma inmediata en los mismos conceptos retributivos que al personal funcionario y que se abone con carácter retroactivo desde enero de 2017.
Asimismo UGT ha pedido que el incremento no aplicado en el 2016 de las retribuciones variables: Tramos, Complemento de Actividad –CPA–, Productividad al rendimiento, distintos pluses productividad, residencia en Andorra, horas extras, etc se abonen con carácter retroactivo a enero de 2016 y que a estos conceptos actualizados se les aplique el incremento correspondiente a 2017 de manera directa y se abone con carácter retroactivo a enero de 2017.
UGT considera que al margen de este trámite del acuerdo para la aplicación del 1% de incremento, hay que abordar y negociar otras cuestiones económicas y que afectan a las condiciones de trabajo como es el recorte de plantillas, la presión por nuevas cargas de trabajo como la gestión de la creciente paquetería y las formas de gestionar todo lo relativo a los reajustes organizativos, que están ocasionando situaciones insoportables para los trabajadores.
UGT ha reiterado que dicho incremento es insuficiente, y que en la negociación del IV Convenio Colectivo que debe desarrollarse junto con la negociación del nuevo Acuerdo Generalreclamaremos incrementos tendentes a recuperar el poder adquisitivo perdido en estos años así como importantes reivindicaciones en las que destacamos algunas de ellas como: la recuperación de la aportación de la Empresa al Plan de Pensiones, la percepción del 100% de las retribuciones durante la Incapacidad Laboral Transitoria y la percepción de las retribuciones completas en vacaciones.