El Comité de Empresa de la Administración General del Estado en la Región de Murcia ha presentado denuncia en la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, al tener conocimiento del expediente disciplinario que se ha instruido a un trabajador del Instituto Nacional de Estadística (INE) de Murcia, que fotografiaba y filmaba con su móvil a las trabajadoras cuando ellas no se daban cuenta.
Todo ello, por si los hechos fueran constitutivos de posibles delitos relacionados con el acoso por razón de sexo y con la vulneración del derecho a la intimidad de las trabajadoras. El Comité quiere además que se depuren las posibles responsabilidades de los mandos que no cortaron de raíz estas ofensas desde el primer momento que tuvieron conocimiento de los hechos denunciados por parte de las trabajadoras.
En la Instrucción del expediente disciplinario se reconoce que “por carecer de medios propios para ello” no se ha procedido a la comprobación del contenido almacenado en el ordenador del expedientado -tal y como se pidió por este comité- para comprobar si dichas fotografías y videos eran guardados allí o pudieron ser reenviados a otros ordenadores de dentro o fuera de esa Administración Pública. Ha sido decisivo para la comprobación de los hechos denunciados, además de las distintas declaraciones de los trabajadores/as testigos de aquellos, un video aportado en su momento al expediente –y ahora a la Fiscalía- en el que claramente se observa al trabajador denunciado realizando las fotografías /filmaciones de las trabajadoras.
A pesar de la gravedad de los hechos, el expediente disciplinario se ha resuelto con un simple traslado de puesto de trabajo a un edificio cercano al que hasta ahora ocupaba el denunciado, y al que en cualquier momento (al ser esto una práctica habitual en esa delegación) podrían ser destinadas las trabajadoras que hasta ahora han sido objeto de, según reza la resolución del expediente, “una falta muy grave de acoso por razón de sexo”. Por ello, considera este Comité manifiestamente insuficiente la resolución acordada para este expediente.
A día de hoy, y habiendo sido dictada la resolución con fecha 3 de abril, no se ha ejecutado la misma, encontrándose el trabajador ejerciendo sus funciones en el mismo centro en el que se produjeron los hechos.