UGT valora la sentencia del Supremo que equipara la indemnización por cese de los indefinidos no fijos

 

La Unión General de Trabajadores valora el fallo del Tribunal Supremo que equipara las indemnizaciones de los trabajadores indefinidos no fijos, en caso de cese, a 20 días por año trabajado con un límite máximo de 12 mensualidades. Para UGT, la sentencia representa un buen precedente que da seguridad jurídica y mejora las condiciones laborales de los trabajadores.

La sentencia del Tribunal Supremo, del pasado 28 de marzo, aclara la indemnización de los indefinidos no fijos, con independencia de que su cese obedezca a la amortización de la plaza o a su cobertura por los procedimientos ordinarios de oposición/concurso, y establece que será de 20 días por año trabajado con el límite máximo de las 12 mensualidades.

Hasta ahora,  el Tribunal Supremo diferenciaba dos regímenes indemnizatorios en función de que el cese del indefinido no fijo fuera por amortización de la plaza (en este caso la indemnización legal era la de 20 días por año trabajado) o que, por el contrario, se debiera a la ocupación de la plaza a través de un proceso de convocatoria pública (12 días).

El razonamiento del Tribunal, que resuelve un recurso de casación en unificación de doctrina que corrige parcialmente su jurisprudencia anterior,  se sostiene sobre el siguiente argumento: la mera existencia de un contrato calificado como “indefinido no fijo” comporta la existencia de irregularidades en el desarrollo de ese vínculo laboral (en forma de fraude o abuso del Derecho a lo largo del tiempo en que se desarrolla la relación laboral que se mantiene con la administración). Cuando ese uso abusivo acontece en el ámbito de la empresa privada, la consecuencia prevista por nuestra legislación es la transformación del contrato temporal en fijo; sin embargo, en el ámbito de las Administraciones Públicas, para preservar los principios de igualdad, mérito y capacidad, esta transformación automática no es posible. Aparece así una figura intermedia entre el contratado fijo y el contratado temporal y que ya el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se encargó de recoger en su articulado.

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