UGT Servicios Públicos en el Ayuntamiento de Cartagena denuncia nuevamente la actuación de los responsables municipales de gestión de personal en relación con el reconocimiento de los derechos laborales y retributivos de la plantilla de la Policía Local y explica que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad portuaria anula una resolución municipal que denegaba a un agente en segunda actividad el complemento de atención al público y reconoce su derecho a percibirlo con efectos retroactivos.
Según recoge el procedimiento judicial, el Ayuntamiento sostenía que la atención al público constituía una función inherente a la condición de policía, a partir de los deberes generales de actuación y trato correcto previstos en la normativa aplicable, y cuestionaba además que el agente desarrollara esta actividad durante el porcentaje de jornada exigido para acceder al complemento.
Para UGT Servicios Públicos, este planteamiento suponía confundir dos conceptos diferentes: por un lado, el deber general de todo empleado público de atender correctamente a la ciudadanía y, por otro, el desempeño efectivo y específico de un puesto cuyas funciones incluyen la atención directa al público.
Durante el procedimiento judicial, las declaraciones de compañeros de trabajo permitieron acreditar que el agente, adscrito en segunda actividad al Destacamento de Pozo Estrecho, desarrollaba sus funciones en el hall del cuartel y dedicaba su jornada a la atención directa de la ciudadanía. De este modo, la actividad efectivamente realizada quedaba diferenciada del deber genérico de cortesía y atención que corresponde a cualquier empleado público.
El fallo judicial anula la resolución municipal por no ser conforme a Derecho y reconoce expresamente el derecho del agente a percibir el complemento retributivo de atención al público previsto en el Anexo I del Acuerdo de Condiciones de Trabajo y Convenio Colectivo, desde su adscripción al puesto correspondiente. Asimismo, establece el derecho al abono de las cantidades devengadas y no prescritas, junto con los efectos económicos, administrativos y pasivos que correspondan y obliga al consistorio a hacerse cargo de las costas procesales.
UGT Servicios Públicos considera que esta nueva resolución judicial debe servir para que el Gobierno municipal revise sus criterios de actuación en materia de personal y garantice el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados con la representación de las y los trabajadores.
El responsable de Administración Local y Servicios a la Comunidad de UGT Servicios Públicos, José Juan González Salas, exige al ayuntamiento “que deje de utilizar interpretaciones restrictivas o requisitos no contemplados expresamente en los acuerdos colectivos para limitar el acceso de la plantilla a derechos retributivos reconocidos” y recuerda que la negociación colectiva “debe traducirse en el cumplimiento efectivo de los acuerdos alcanzados y no en una sucesión de procedimientos administrativos y judiciales que obliguen a las y los trabajadores a acudir a los tribunales para obtener derechos que consideran previamente reconocidos”.

