El personal que preste servicios durante los días 24 y 31 de diciembre de 2016 tendrá derecho a una compensación horaria que podrá disfrutar hasta el día 31 de marzo de 2017:
- El personal que presten servicios de mañana o tarde durante tales días tendrá derecho a la reducción de su jornada anual en 7 horas por cada día en los que hubieran prestado servicios.
- El personal que preste servicios en turno de noche tendrá derecho a disfrutar del mismo número de noches que hubiera trabajado tales días.
- El personal adscrito a los servicios de urgencia de Atención Primaria (SUAP, UME y CCU), cuya jornada se inicie los días 24 y 31 de diciembre, tendrá derecho a una reducción de su jornada consistente en 7 horas por cada uno de estos días.
El importe de los complementos de nocturnidad y festividad que hubieran de abonarse como consecuencia de la prestación de servicios los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, será abonado al doble que corresponda respecto de su valor ordinario.
VALOR DE LAS GUARDIAS QUE SE REALICEN LOS DÍAS 24, 25 Y 31 DE DICIEMBRE, Y 1, 5 Y 6 DE ENERO, QUEDA FIJADO EN EL DOBLE DEL IMPORTE QUE CORRESPONDA