Incidencia del Acuerdo de Temporalidad en el ámbito sanitario

El Acuerdo Gobierno-Sindicatos en materia de temporalidad en las Administraciones Públicas, que UGT-Servicios Públicos firmamos en el día de ayer, es un acuerdo importante porque da seguridad jurídica al personal temporal y a las Administraciones y se adapta a la normativa jurídica nacional y europea.

En el ámbito de los Servicios Públicos de Salud, el Acuerdo debe tener un gran impacto, desde una doble perspectiva:

  •  Proceso de estabilización:
    • Extraordinario por el número de plazas a convocar y Excepcional en cuanto a los mecanismos a emplear
    • Afectará a todas las plazas de carácter estructural, ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos los 3 años anteriores a 31 de diciembre de 2020
    • Mecanismo general: concurso-oposición, libre y abierto
    • Prevé una oposición más flexible que en procesos anteriores
    • Concurso (40%): obliga a que se valore mayoritariamente la experiencia
    • Fechas de Publicación: antes del 31/12/2020
    • Resolución: Antes del 31/12/2024 (fecha límite improrrogable)
    • Personal que no supere el proceso selectivo: las convocatorias podrán prever la inclusión en las bolsas de empleo
    • Personal que no supere el proceso selectivo y que ocupe el puesto o la plaza objeto de estabilización: compensación económica con 20 días por año trabajado (retribuciones fijas). La no participación en el proceso selectivo NO genera compensación alguna
  •  Modificación de la normativa en el ámbito sanitario, con el fin de evitar la reproducción de la temporalidad, para lo que se adaptará en el plazo de 1 año, su legislación a las previsiones de la reforma del TREBEP

Compromiso con la negociación y Diálogo Social: Se fijará un calendario de negociación en septiembre de 2021 para avanzar en materias relativas a la promoción interna, la provisión, la movilidad etc.

DESDE UGT SERVICIOS PÚBLICOS ya hemos instado al Ministerio de Sanidad a convocar el Ámbito de Negociación, para llevar a cabo lo antes posible, la adaptación que precisa la Ley 55/2003, del EM antes de un año, pues NO podemos permitir que nos apliquen el EBEP en esta materia.

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